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Reglamento de Tarjeta Débito Fecexpress Versión 2

Reglamento de Tarjeta Débito Fecexpress

RESOLUCIÓN No. 2425 DE ABRIL DE 2026

Por la cual se modifica el reglamento de la tarjeta débito Fecexpress

LA JUNTA DIRECTIVA DE FECEDA EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES, ESTATUTARIAS Y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución N.066 del 30 de octubre de 2013 se expidió el reglamento del servicio de la tarjeta debito fecexpress.

Que el numeral 14 del artículo 75 del estatuto vigente, faculta a la Junta Directiva para reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FECEDA, así como la utilización de sus fondos.

Que es necesario realizar los ajustes pertinentes dado el cambio de proveedor de la tarjeta débito.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES:

Asociado: persona natural vinculada a FECEDA que cumple los requisitos estatutarios y es titular de los productos y servicios ofrecidos por la Entidad.

Autenticación: proceso de verificación de identidad del asociado mediante el uso de credenciales como la tarjeta, clave secreta u otros mecanismos de seguridad.

Bloqueo de tarjeta: medida preventiva mediante la cual se inhabilita temporal o definitivamente el uso de la tarjeta, generalmente por pérdida, hurto, sospecha de fraude o solicitud del asociado.

Canales transaccionales: medios habilitados por FECEDA o sus aliados para la realización de operaciones, tales como cajeros automáticos, oficinas, datáfonos, portales web o aplicaciones.

Centrales de riesgo: entidades que recopilan, almacenan y procesan información sobre el comportamiento financiero y crediticio de las personas.

Clave secreta: número de identificación personal asignado o definido por el asociado, de carácter confidencial, que permite autenticar su identidad para realizar transacciones.

Cuenta de ahorros a la vista (FECEDIARIO): producto de depósito que permite al asociado disponer de sus recursos de manera inmediata mediante la tarjeta débito y otros canales habilitados.

Cupo de crédito rotativo: línea de crédito aprobada al asociado que puede ser utilizada parcial o totalmente mediante la tarjeta débito, bajo las condiciones del reglamento de crédito vigente.

Datos personales: información vinculada o que pueda asociarse a una persona natural determinada o determinable, cuyo tratamiento se rige por la normativa vigente en materia de protección de datos.

Establecimientos afiliados: comercios o entidades autorizadas para aceptar pagos mediante la tarjeta débito.

Portal transaccional: plataforma digital dispuesta por FECEDA para la consulta y realización de operaciones financieras por parte del asociado.

Red COOPCENTRAL: infraestructura de servicios financieros que permite la interoperabilidad de transacciones entre entidades del sector solidario.

Reexpedición: emisión de una nueva tarjeta en reemplazo de una anterior, por causas como pérdida, hurto, deterioro o actualización tecnológica.

Seguro de tarjetahabiente: póliza voluntaria que cubre riesgos asociados al uso de la tarjeta, conforme a las condiciones definidas por la aseguradora.

Tarjeta Débito: instrumento de pago electrónico, personal e intransferible, emitido por FECEDA, que permite al asociado disponer de los recursos disponibles en su cuenta de ahorros o cupo de crédito rotativo, a través de canales autorizados.

Tarjetahabiente: asociado titular de la tarjeta débito emitida por FECEDA.

Transacción: operación financiera realizada mediante la tarjeta débito, incluye consultas, retiros, pagos, transferencias u otros movimientos.

Transacción no autorizada: operación realizada sin el consentimiento del asociado, que puede ser objeto de reclamación y análisis por parte de FECEDA.

Uso indebido: cualquier utilización de la tarjeta, claves o datos asociados sin autorización del titular o en contravención de las condiciones del reglamento.

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ARTÍCULO 2°. NATURALEZA DE LA TARJETA DÉBITO: la Tarjeta Débito es un plástico de carácter personal e intransferible, faculta a su titular para que con ella pueda consultar su saldo, hacer compras en diferentes establecimientos de comercio, hacer retiros en efectivo de su cuenta de ahorros a la vista o de su cupo de crédito rotativo, hasta por el valor máximo definido por FECEDA en el reglamento de ahorro aprobado por la Junta Directiva, en oficinas y cajeros electrónicos de todas las redes, en los datáfonos y cajeros de la Red COOPCENTRAL, y cualquier otro canal transaccional que FECEDA tenga establecido.

ARTÍCULO 3°. SOLICITUD TARJETA DÉBITO: el ASOCIADO podrá solicitar esta tarjeta con la apertura de la cuenta de Ahorros FECEDIARIO en FECEDA. Al momento de la entrega, la tarjeta estará inactiva y se brindará la información necesaria para que antes de la primera operación, se active y se cambie la clave.

ARTÍCULO 4°. PÉRDIDA DE LA TARJETA DÉBITO: en caso de pérdida o hurto de la tarjeta, el asociado se compromete a formular denuncia penal y notificar o bloquear inmediatamente por la vía más rápida y por escrito tal hecho a FECEDA para que ésta, pueda tomar las medidas convenientes y, de ser el caso, REEXPEDIR nuevamente la Tarjeta Débito con el cobro establecido. De no hacerlo, responderá por todos los perjuicios causados por cualquier demora en la notificación, o por los pagos indebidos que se efectúen mediante la utilización de esta tarjeta.

ARTÍCULO 5°. SEGURO TARJETAHABIENTE:

FECEDA pondrá a disposición de sus asociados un seguro para tarjetahabientes, como un beneficio adicional orientado a la protección de los recursos y la seguridad financiera de quienes hagan uso de las tarjetas débito y/o crédito asociadas a la entidad.

Este seguro tiene como objetivo proteger a los tarjetahabientes frente a las pérdidas de dinero que puedan sufrir como consecuencia de eventos tales como hurto, hurto calificado, falsificación y estafa, clonación y/o adulteración de las tarjetas débito o crédito, así como por compras o transacciones fraudulentas y la pérdida de documentos personales derivada de situaciones de hurto.

La vinculación a este seguro será voluntaria para los asociados, quienes podrán acceder a las coberturas ofrecidas conforme a las condiciones establecidas en la póliza contratada por el Fondo. Así mismo, las condiciones específicas, amparos, exclusiones y procedimientos estarán sujetos a lo definido por la compañía aseguradora y a la reglamentación interna que para tal efecto adopte FECEDA.

ARTÍCULO 6°. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: la disponibilidad de dinero del asociado para efectuar retiros diarios mediante la TARJETA DÉBITO, se limita al monto que establezca FECEDA.

ARTÍCULO 7°. CONDICIONES PARA EFECTUAR RETIROS O UTILIZACIONES: para retiros de fondos y consulta de saldos en las oficinas, el asociado utilizará su clave secreta con la TARJETA DÉBITO, previa presentación de su documento de identificación personal; una vez se efectúe la transacción, deberá firmar el respectivo comprobante de la transacción realizada. Para retiros de fondos de la cuenta de ahorros se recomienda usar preferiblemente los cajeros automáticos Servibanca para evitar cobros adicionales de comisiones, al realizar los retiros por otra red bancaria.

ARTÍCULO 8°. OBLIGACIONES DEL ASOCIADO: la recepción de la tarjeta débito genera para el asociado la obligación de custodiarla de manera diligente, debe evitar que terceros hagan uso de esta. En consecuencia, el asociado asume frente a COOPCENTRAL y a terceros la responsabilidad por cualquier uso indebido que se derive del incumplimiento de su deber de custodia.

Todo uso de la tarjeta obliga al asociado a exhibirla cuando sea requerido, a identificarse plenamente, a cumplir los trámites y procedimientos vigentes y a suscribir, cuando aplique, los documentos o títulos correspondientes en presencia del asesor que atienda su solicitud.

Asi mismo, el asociado deberá mantener reserva absoluta sobre la información relacionada con la tarjeta, claves, datos, procedimientos y demás elementos necesarios para su utilización, siendo responsable por cualquier uso indebido que se derive de la divulgación o manejo inadecuado de dicha información.

ARTÍCULO 9° AUTORIZACIONES DEL ASOCIADO: el asociado concede las siguientes autorizaciones irrevocablemente a FECEDA y COOPCENTRAL:

  • a) Para que los establecimientos bancarios del sistema, así como los establecimientos afiliados, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la tarjeta.
  • b) Para llenar los espacios que queden en blanco en los comprobantes de venta o facturas que firme.
  • c) Para endosar o ceder los comprobantes de venta.
  • d) Remitir a EL FONDO la información de movimientos de su tarjeta con el fin de que sea afectado su saldo en la cuenta de ahorros asociada a la tarjeta.
  • e) Para consultar, suministrar, actualizar con carácter permanente su endeudamiento directo o indirecto con el sistema financiero, ante la Asociación Bancaria de Colombia, Covinoc, Datacrédito, Fenalsistemas, Ascredibanco, Transunion o cualquier otra entidad similar o que en un futuro se establezca tenga por objeto la recopilación, procesamiento y consulta de información, mediante el sistema de teleproceso o cualquier otro existente.
  • f) para consultar y obtener información sobre su comportamiento comercial y financiero en fuentes legalmente autorizadas, tales como centrales de riesgo y demás bases de datos administradas por entidades vigiladas o reguladas. Esta información incluye datos relacionados con el manejo de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, tarjetas de crédito y, en general, el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.

El asociado autoriza el tratamiento de dicha información y exonera de responsabilidad a FECEDA y a las entidades que la suministren, en los términos de la normativa aplicable.

En caso de inconsistencias en la información aportada, FECEDA solicitará las aclaraciones correspondientes y garantizará el derecho del asociado a la verificación, actualización o rectificación de sus datos. Cuando se compruebe la existencia de información falsa o inexacta suministrada de manera dolosa, FECEDA podrá abstenerse de continuar el trámite y proceder al archivo de la solicitud.

ARTÍCULO 10°. MANEJO DE INFORMACIÓN PERSONAL: el asociado autoriza a FECEDA y VISIONAMOS para enviar mensajes relativos a su relación contractual al terminal móvil de telecomunicaciones y a la dirección electrónica registrada en la base de datos. Así mismo, autoriza a FECEDA y VISIONAMOS para informar por los medios disponibles, las operaciones que representen riesgo o que requieran confirmación.

El asociado podrá revocar en cualquier momento esta autorización para el envío de mensajes, en especial aquellos de carácter comercial o promocional, mediante los canales dispuestos por FECEDA. La revocatoria no afectará el envío de comunicaciones necesarias para la ejecución de la relación contractual, el cumplimiento de obligaciones legales o la gestión de alertas de seguridad.

FECEDA garantizará mecanismos para que el asociado pueda actualizar sus datos de contacto, así como ejercer sus derechos de conocimiento, actualización, rectificación y supresión de la información, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11°. LÍMITE MÁXIMO DE TRANSACCIONES DIARIAS: el asociado no podrá exceder, en ningún caso, el saldo disponible de su cuenta ni el cupo máximo asignado para compras o retiros definidos por FECEDA.

En caso de que se efectúen transacciones por un valor superior al saldo disponible o al cupo asignado, el asociado deberá asumir el pago inmediato de las sumas correspondientes. FECEDA podrá cancelar la tarjeta y aplicar las medidas contractuales a que haya lugar.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las cuales se determinarán conforme a la verificación de las circunstancias particulares del caso y a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12°. CLAVE SECRETA: para que el asociado pueda usar los servicios que se prestan a través de la tarjeta débito, se requiere una clave secreta asignada por el propio asociado. Este número es confidencial, por lo cual el asociado deberá mantenerlo en absoluta reserva. El asociado es responsable de la conservación de la tarjeta y de la confidencialidad de su clave. La tarjeta es personal e intransferible.

En atención a que la entrega de la tarjeta se realiza por parte de FECEDA con base en las condiciones personales del asociado, este no podrá cederla por ningún motivo ni permitir su uso por terceros, ni delegar en otra persona el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 13°. RESPONSABILIDAD NO ATRIBUÍBLE: FECEDA no asumirá responsabilidad por causas no atribuibles al Fondo, en caso de que cualquier establecimiento afiliado se niegue a admitir el uso de la tarjeta débito.

Así mismo, FECEDA no será responsable por la calidad, cantidad, idoneidad, marca ni por cualquier otro aspecto relacionado con los bienes o servicios adquiridos mediante el uso de la Tarjeta Débito. Tales situaciones deberán ser tramitadas y resueltas directamente entre el asociado y el proveedor o establecimiento afiliado.

ARTÍCULO 14°. TARIFAS Y COMISIONES: con la solicitud y aceptación de la Tarjeta por parte del asociado, FECEDA tendrá derecho a cobrar los valores que se establezcan, estas tarifas le serán informadas al asociado al momento de solicitar la tarjeta y cuando sean modificadas en un término no mayor a diez (10) días hábiles a través del correo electrónico. En ningún caso habrá lugar a devolución de la suma cobrada por la tarjeta.

ARTÍCULO 15°. VIGENCIA Y TERMINACIÓN: FECEDA y el asociado podrán dar por terminada la vigencia de la tarjeta débito en cualquier momento. Para tal efecto, el asociado deberá cancelar la totalidad de los saldos derivados del uso de la tarjeta, incluido el cupo rotativo, y solicitar su inactivación cuando aplique. Una vez formalizada la terminación, el asociado deberá devolver la tarjeta a FECEDA o proceder a su destrucción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La destrucción se acreditará mediante certificación suscrita por el asociado o por el medio que FECEDA disponga para tal fin.

La terminación no exime al asociado del pago de las transacciones realizadas con anterioridad, ni de aquellas que se encuentren en proceso de compensación o confirmación al momento de la terminación. Estas deberán ser asumidas en su totalidad por el asociado.

FECEDA podrá cancelar de manera anticipada la tarjeta débito en cualquiera de los siguientes eventos:

  • a) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento o en el reglamento de cupo rotativo;
  • b) Uso de la tarjeta en cuantías superiores o para fines distintos a los autorizados;
  • c) Fallecimiento del asociado;
  • d) Mora reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones o existencia de una causal objetiva que lo justifique.

En caso de cancelación anticipada por parte de FECEDA, la Entidad informará al asociado y procederá al bloqueo de la tarjeta, sin perjuicio del cobro de las obligaciones pendientes.

ARTÍCULO 16°. SEGURIDAD DEL PORTAL TRANSACCIONAL: para el uso del portal transaccional asociado a la Tarjeta Débito, el asociado deberá realizar sus operaciones únicamente desde equipos de uso personal, con el fin de mitigar riesgos de acceso no autorizado.

El asociado reconoce su deber de custodia sobre las claves y demás elementos de autenticación requeridos para el acceso al servicio, y acepta que su uso es personal e intransferible.

En caso de pérdida, acceso no autorizado o sospecha de vulneración de la seguridad o confidencialidad de dichos elementos, el asociado deberá informar de manera inmediata a FECEDA a través de los canales dispuestos y, cuando corresponda, presentar la denuncia ante las autoridades competentes.

Las transacciones realizadas con los elementos de autenticación del asociado se presumirán autorizadas. No obstante, el asociado podrá controvertirlas mediante el procedimiento de reclamación establecido por FECEDA.

FECEDA evaluará cada caso con base en las circunstancias particulares, los soportes aportados y la oportunidad del reporte. Cuando se demuestre que el asociado actuó con diligencia y reportó oportunamente la situación, no se le atribuirá responsabilidad por las transacciones no autorizadas. En caso contrario, el asociado deberá asumir las operaciones conforme a la verificación realizada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 17°. DIRECCIONES DE CONTACTO: el asociado registrará la dirección de residencia, teléfonos y correo electrónico en la apertura de la cuenta de ahorros o del cupo de crédito rotativo; a estas direcciones se enviarán las notificaciones, correspondencia, o avisos a que hubiere lugar, comprometiéndose además a dar aviso con antelación de todo cambio que se presente al respecto.

ARTÍCULO 18°. OBLIGACIONES DE FECEDA: de forma previa a la entrega de la tarjeta débito, FECEDA informará al asociado los procedimientos que debe realizar cuando ocurran eventos de pérdida o robo, bloqueo, cancelación, etc.; para el efecto, le hará entrega del manual de uso e instrucciones. Además, FECEDA guardará total reserva de toda la información personal y financiera suministrada por el asociado.

ARTÍCULO 19°. MODIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO: el presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Directiva en sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas para tal efecto. Una vez aprobadas las modificaciones, estas serán comunicadas a los asociados mediante comunicación escrita remitida al correo electrónico registrado en la base de datos y a través de publicación en la página web del Fondo: ://feceda.com.

ARTÍCULO 20°. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: FECEDA, en calidad de responsable del tratamiento de datos personales, recolecta, almacena, usa, circula y suprime la información personal de los asociados conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 21°. QUEJAS O RECLAMOS: cualquier queja o reclamo puede ser presentada por escrito en nuestros buzones de sugerencias físico ubicado en cada una de nuestras oficinas o a través de nuestra página web ://feceda.com opción: buzón virtual o directamente en el siguiente enlace: Buzón Virtual de Sugerencias.

ARTÍCULO 22°. VIGENCIA: la presente resolución fue aprobada en reunión ordinaria de la Junta Directiva, 25 de abril de 2026, según consta en el Acta N.º 05 de la misma fecha y deroga toda disposición que le sea contraria, entrará en vigor a partir de la fecha.

ARTÍCULO 23°. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA JUSTIFICACIÓN
01 30/10/2013 Implementación.
02 25/04/2026 Actualización – cambio de proveedor de la tarjeta Fecexpress.
JUNTA DIRECTIVA DE FECEDA
Resolución No. 24 de 2026
Granada, Meta

Aprobado por: Junta Directiva de FECEDA

Ref. Acta N.º 05 del 25 de abril de 2026

Modificado por: Junta Directiva