Estatuto Feceda Versión 14

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Estatuto de FECEDA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: la Entidad es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rigen por la legislación y normatividad que regula a los fondos de empleados en Colombia, las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de las autoridades competentes, el presente estatuto, los reglamentos internos y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables en su condición, se denomina FONDO DE EMPLEADOS OFICIALES y se identifica con la sigla de “FECEDA”. Está bajo la vigilancia, supervisión y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 2º. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES: el domicilio principal de FECEDA es el municipio de Granada, departamento del Meta, y tiene como ámbito de operaciones el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN: la duración de FECEDA es indefinida, no obstante, podrá escindirse, fusionarse, transformarse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 4º. VALORES Y PRINCIPIOS: FECEDA desarrolla sus actividades sociales y económicas con base en los siguientes valores y principios universales del cooperativismo y la economía solidaria:

VALORES

  • a. Autoayuda
  • b. Democracia
  • c. Igualdad
  • d. Equidad
  • e. Solidaridad
  • f. Responsabilidad Social
  • g. Honestidad
  • h. Resiliencia

PRINCIPIOS

  • a. Adhesión voluntaria y abierta
  • b. Gestión democrática por parte de los asociados
  • c. Participación económica de los asociados
  • d. Autonomía, autodeterminación, autogobierno e independencia
  • e. Educación, formación e información
  • f. Cooperación entre empresas de la Economía Solidaria
  • g. Compromiso con la comunidad
  • h. Compromiso ambiental

CAPÍTULO II

OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 5º. OBJETO SOCIAL: FECEDA tiene por objeto social contribuir a la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados, garantizar la igualdad de sus derechos de participación y decisión, sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna, mediante la prestación de servicios de ahorro, crédito, educación, bienestar y demás actividades propias de su naturaleza solidaria.

ARTÍCULO 6º. ACTIVIDADES Y SERVICIOS: para cumplir su objeto social, FECEDA puede prestar servicios y desarrollar las siguientes actividades:

  • a. Prestar y fomentar el servicio de ahorro entre sus asociados en las modalidades y requisitos que se establezcan en la ley y los reglamentos.
  • b. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.
  • c. Coordinar y promover programas que satisfagan las necesidades de vivienda de los asociados.
  • d. Prestar servicios de previsión, asistencia, educación, recreación, bienestar, solidaridad y demás beneficios conexos o complementarios que se relacionen con el cumplimiento de su objeto social en forma directa o a través de convenios para sus asociados, y por extensión a sus familiares, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva.
  • e. Desarrollar actividades empresariales.
  • f. Contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros y los que sean para beneficio de sus asociados y familiares.
  • g. Atender las necesidades de consumo de los asociados mediante convenios especiales que la Entidad celebre con otras personas naturales o jurídicas o por iniciativa propia o bien mediante órdenes de suministros o convenios empresariales o institucionales.
  • h. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados.

PARÁGRAFO 1. FECEDA, puede realizar toda clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social toda clase de actividades lícitas y permitidas a esta Entidad por la legislación vigente.

PARÁGRAFO 2. En desarrollo de su objeto social, FECEDA podrá efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con el Fondo a través del sistema de libranzas, entre otros. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como Entidad operadora de libranzas.

PARÁGRAFO 3. Corresponde a la Junta Directiva aprobar y reglamentar las políticas y disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto social de FECEDA, en concordancia con lo establecido en las normas que la reglamenten.

ARTÍCULO 7º. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dicta reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como las disposiciones que garanticen su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTÍCULO 8º. EXTENSIÓN DE SERVICIOS: los servicios de previsión, solidaridad, educación y bienestar social pueden extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y demás familiares del asociado, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9º. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión, seguridad social y demás, señalados en el presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, FECEDA puede prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.

ARTÍCULO 10º. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: en desarrollo de su objeto social y en ejecución de sus actividades, FECEDA puede organizar las dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTÍCULO 11º. CONVENIOS CON LAS ENTIDADES QUE GENERAN EL VÍNCULO COMÚN DE ASOCIACIÓN:

FECEDA, para conservar su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, puede aceptar el patrocinio de las entidades que generan el vínculo de asociación; suscribirá los convenios respectivos con el fin de desarrollar actividades y servicios en beneficio de los asociados.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 12º. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS: el número de asociados de FECEDA es variable e ilimitado. Tendrán el carácter de asociados las personas que, habiendo suscrito el acta de constitución o siendo admitidas con posterioridad cumplan los requisitos de vinculación establecidos en el presente estatuto.

La calidad de asociado se adquiere cuando:

  • a. La solicitud de vinculación sea aprobada por el órgano competente.
  • b. Se haya realizado el pago de la primera cuota de aportes sociales y ahorros correspondiente, y
  • c. Se realice la inscripción en el libro de registro de asociados.

PARÁGRAFO 1. La aprobación de las solicitudes de vinculación corresponderá a la Gerencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos e informará a la Junta Directiva sobre las vinculaciones realizadas.

PARÁGRAFO 2. La adhesión al acuerdo social implica la aceptación de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Fondo, así como la afectación de los aportes sociales y los ahorros en todas sus modalidades como garantía de las obligaciones contraídas con FECEDA, conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de solicitudes de ingreso de Personas Políticamente Expuestas (PEP), la aprobación corresponderá exclusivamente a la Junta Directiva, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT adoptado por el Fondo.

ARTÍCULO 13º. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO COMÚN DE ASOCIACIÓN: Podrán ser asociados de FECEDA las

personas naturales que presten sus servicios en las entidades que integran el sector oficial, incluidas sus entidades descentralizadas, así como a las entidades que mantengan vínculo contractual vigente con el sector oficial, independientemente de la modalidad de vinculación.

Igualmente, podrán ser asociados los trabajadores dependientes de FECEDA y los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

PARÁGRAFO 1. Los pensionados que se hayan retirado del Fondo por desvinculación laboral de la entidad que determina el vínculo común de asociación, así como aquellos que hayan prestado sus servicios a alguna de las entidades que genera dicho vínculo, podrán reingresar o ingresar al Fondo en cualquier tiempo, siempre que cumplan los requisitos estatutarios vigentes y cuenten con la aprobación del órgano competente.

PARÁGRAFO 2. Los asociados que se desvinculen laboralmente de alguna de las entidades que determinan el vínculo común de asociación podrán conservar su calidad de asociados, siempre que soliciten su permanencia y esta sea aprobada por la Gerencia o la Junta Directiva, según corresponda, en los términos y condiciones establecidos en el presente Estatuto y el Código de Buen Gobierno.

ARTÍCULO 14º. REQUISITOS DE INGRESO:

Son requisitos de vinculación:

  • a. Ser legalmente capaz.
  • b. Acreditar vínculo laboral o contractual con alguna de las entidades habilitantes definidas en el artículo anterior.
  • c. Diligenciar el formato de vinculación y anexar los documentos allí solicitados.
  • d. Autorizar al pagador de la entidad donde labore para que descuente de su ingreso mensual o mesada pensional con destino a FECEDA, el porcentaje de aportes y ahorros permanentes establecido en el presente estatuto y definido en la solicitud de vinculación, así como las demás obligaciones que contraiga con FECEDA o comprometerse a cancelar la cuota periódica y demás obligaciones pecuniarias, por los medios físicos o tecnológicos con los que dispone la Entidad.
  • e. Comprometerse a recibir capacitación relacionada con la economía solidaria.
  • f. No estar reportado en listas vinculantes ni restrictivas para Colombia.
  • g. No haber sido excluido de FECEDA en los últimos cinco (5) años.
  • h. No haber sido condenado mediante sentencia judicial ejecutoriada por delitos contra la administración pública, el patrimonio económico, la fe pública o relacionados con actos de corrupción. Así mismo, aquellas que, en el ejercicio de profesiones que impliquen fe pública, hayan sido sancionadas con suspensión o cancelación de la tarjeta profesional por el organismo competente.
  • i. Autorizar la consulta, reporte y actualizaciones ante las centrales de información financiera y el tratamiento, almacenamiento, transferencia y circulación de sus datos personales conforme a las normas sobre protección de datos. En todo caso, FECEDA garantizará la confidencialidad y seguridad de la información suministrada.
  • j. No presentar antecedentes de incumplimiento grave y reiterado de obligaciones económicas con entidades solidarias o financieras.
  • k. Comprometerse a pagar los aportes y ahorros permanentes determinados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 15º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: son derechos fundamentales de los asociados:

  • a. Utilizar o recibir los servicios que preste FECEDA.
  • b. Participar en las actividades de FECEDA y en su administración mediante el desempeño de cargos definidos en los estatutos y los reglamentados por elección o designación.
  • c. Ser informados plena y periódicamente sobre la situación, evolución y futuro previsible de FECEDA por medio de comunicaciones oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales de acuerdo con lo establecido en el estatuto, los reglamentos o en los documentos que FECEDA establezca para tal fin.
  • d. Recibir capacitación y ser informado sobre los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y los diferentes comités de apoyo, en la forma que FECEDA defina dentro de su plan de capacitación.
  • e. Ejercer actos de decisión en las asambleas generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente estatuto y conforme a los reglamentos.
  • f. Fiscalizar la gestión de FECEDA en los términos y con los procedimientos que establezcan las normas legales aplicables.
  • g. Retirarse voluntariamente de FECEDA.
  • h. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO: el ejercicio de los derechos de los asociados está condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones.

ARTÍCULO 16º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: son deberes fundamentales de los asociados:

  • a. Adquirir conocimientos sobre el objeto social, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FECEDA en particular.
  • b. Comportarse con espíritu solidario frente a FECEDA y a sus asociados.
  • c. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de dirección y de control.
  • d. Cumplir las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FECEDA.
  • e. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FECEDA.
  • f. Usar adecuadamente los servicios de FECEDA.
  • g. Desempeñar con ética, diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
  • h. Participar en las actividades democráticas y sociales de FECEDA.
  • i. Aceptar y cumplir las determinaciones que los órganos de FECEDA adopten conforme a la ley, el estatuto y reglamentos.
  • j. Actualizar sus datos y la información solicitada por FECEDA, de acuerdo con las instrucciones implementadas para el control y prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • k. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden ético, legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.
  • l. Cumplir las normas de buen gobierno, ética y conducta.
  • m. Cumplir con las obligaciones derivadas de la aceptación de cargos sociales y comisiones que le hayan sido encomendadas.
  • n. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando este incurso en alguna causal de conflicto de interés o en incompatibilidad o inhabilidad de orden legal, estatutaria o reglamentaria.
  • o. Diligenciar oportuna y periódicamente la información solicitada por FECEDA y la que sea necesaria o que se requiera actualizar para su relación de asociado, tales como información personal, familiar, social, económica o financiera, en especial aquella relacionada con la implementación de normas sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
  • p. Comprobar debidamente el origen de fondos, mediante el diligenciamiento del formato dispuesto para ello por parte de FECEDA.
  • q. Los demás que le fijen la ley y el presente estatuto.

PARÁGRAFO. Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas, que pueden graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTÍCULO 17º. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: el carácter de asociado de FECEDA se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

  • a. Por renuncia voluntaria.
  • b. Por desvinculación laboral de la entidad que determine el vínculo común de asociación.
  • c. Por exclusión debidamente adoptada.
  • d. Muerte.

PARÁGRAFO 1. La causal contemplada en el literal b no será aplicable cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generen el derecho a pensión. También podrán conservar la calidad de asociados quienes, aunque hayan perdido su vínculo laboral con las entidades que determinan el vínculo común, soliciten por escrito su permanencia en el Fondo, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de trabajadores de FECEDA, la continuidad como asociados del Fondo, una vez finalice su vínculo laboral con la Entidad, deberá ser solicitada por escrito y será evaluada y decidida por la Junta Directiva. Para tal efecto, la Junta Directiva considerará lo establecido en el Código de Buen Gobierno en relación con la posibilidad de continuidad.

ARTÍCULO 18º. RENUNCIA VOLUNTARIA: la renuncia voluntaria debe presentarse por escrito ante la gerencia de FECEDA, quien hará el trámite correspondiente. Se entiende que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que esta indique.

ARTÍCULO 19º. REINGRESO POSTERIOR A LA RENUNCIA VOLUNTARIA: el asociado que se haya retirado voluntariamente de FECEDA y solicite nuevamente su reingreso, debe presentar solicitud por escrito mínimo

después de treinta (30) días calendario de su retiro y cumplir los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados.

La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva fecha de vinculación del asociado, sin ser retroactiva. La gerencia decide sobre las solicitudes de reingreso.

ARTÍCULO 20º. EXCLUSIÓN: los asociados de FECEDA perderán su calidad de tales cuando, con observancia del debido proceso, se determine su exclusión de conformidad con las causales y el procedimiento establecido en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO. Cuando un asociado se encuentre incurso en una causal de exclusión, el retiro voluntario no impedirá la iniciación ni la continuación del procedimiento disciplinario correspondiente, el cual se adelantará conforme a lo previsto en el presente Estatuto y podrá dar lugar a la imposición de la sanción que resulte procedente, aun con posterioridad al retiro.

ARTÍCULO 21º. MUERTE DEL ASOCIADO: en caso de muerte real o presunta, se entiende pérdida la calidad de asociado a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la respectiva sentencia, la Junta Directiva una vez tenga conocimiento del hecho mediante el registro civil de defunción, en la reunión siguiente formalizará la desvinculación.

Los aportes, ahorros y demás beneficios pasarán a los herederos legítimos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por FECEDA, quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Los beneficiarios legítimos del asociado fallecido deberán designar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su deceso, la persona que representará sus derechos y obligaciones en FECEDA.

En caso de existir pleito judicial sobre los bienes herenciales, FECEDA se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.

PARÁGRAFO. La devolución de los aportes sociales, ahorros y demás recursos económicos que se encuentren a favor del asociado fallecido, previa compensación de las obligaciones que se registren a su cargo se realizará de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia sucesoral.

ARTÍCULO 22º. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: ante la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retira del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FECEDA, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea, dentro de los plazos establecidos en el presente estatuto.

En caso de quedar saldos a favor de FECEDA, este puede optar de común acuerdo con el asociado desvinculado a estipular un plazo para el pago total del saldo de la obligación o prorrogar los efectos según lo pactado en el título valor, sin perjuicio que FECEDA como consecuencia de la terminación de la vinculación, haga exigible inmediatamente el saldo de la obligación.

ARTÍCULO 23º. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL RETIRO: La desvinculación de un asociado por la pérdida de las calidades requeridas para mantener dicho vínculo se someterá al siguiente procedimiento:

La Junta Directiva será la encargada de determinar el retiro dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de la causal respectiva. Para ello, deberá notificar previamente al interesado, con ocho (8) días hábiles de

antelación, mediante comunicación escrita y detallada de las razones de hecho y de derecho que sustentan su desvinculación.

Una vez transcurrido este término, la Junta Directiva estudiará los argumentos presentados por el asociado afectado y, si lo considera necesario, determinará las pruebas a que haya lugar, o tomará la decisión definitiva sobre el retiro.

Las decisiones adoptadas serán susceptibles de los recursos de reposición ante la misma Junta Directiva y de apelación, ante el Comité de Apelaciones.

El asociado afectado podrá interponer estos recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de la decisión, según el procedimiento y las formalidades previstas para los casos de exclusión en el presente Estatuto.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 24º. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: corresponde a la Junta Directiva con el acompañamiento del Comité de Control Social, mantener la disciplina social en FECEDA, mediante la aplicación de medidas correctivas orientadas a preservar los principios, valores y normas que rigen el Fondo.

Las sanciones a los asociados se impondrán conforme a la gravedad de la falta, previo cumplimiento del debido proceso, y podrán consistir en:

  • a. Amonestación escrita
  • b. Multas hasta por el equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • c. Suspensión temporal del acceso a los servicios del Fondo.
  • d. Suspensión temporal de derechos y de los servicios del Fondo.
  • e. Exclusión.

ARTÍCULO 25º. AMONESTACIÓN ESCRITA: sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, la Junta Directiva o el Comité de Control Social podrán hacer amonestaciones escritas a los asociados que incumplan levemente sus deberes, para que corrijan tal situación.

Contra la amonestación no procede recurso alguno, pero el asociado podrá dejar constancia de sus correspondientes explicaciones.

ARTÍCULO 26º. SITUACIONES ATENUANTES O AGRAVANTES: las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para FECEDA o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan:

Atenuantes:

  • a. Antecedentes de buen comportamiento personal, social y de trabajo del presunto infractor.
  • b. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores de la Economía Solidaria.
  • c. Aceptación de la falta y compromiso de corrección.

Agravantes:

  • a. Reincidencia en la falta.
  • b. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.
  • c. Rehusarse mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida
  • d. Ser el presunto infractor miembro de la Junta Directiva, Comité de Control Social, otros Comités o Gerente.

ARTÍCULO 27º. SANCIONES PECUNIARIAS: los asociados o delegados que no concurran a las sesiones de la Asamblea General, sin causa justificada, podrán ser sancionados con multas cuyo valor no puede exceder de diez

(10) salarios mínimos diarios legales vigentes.

La Junta Directiva puede sancionar pecuniariamente a los asociados hasta por el valor en el que se haya incurrido para su participación en los eventos en los que sea convocado y haya aceptado participar. Para el efecto, basta con el informe del responsable del evento y, en todo caso, salvo que se demuestre por el asociado su inasistencia por fuerza mayor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento para el cual se convocó.

Los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FECEDA, pueden contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de obligaciones. Su debido proceso está sujeto a lo dispuesto en el presente estatuto.

ARTÍCULO 28º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: la Junta Directiva puede declarar suspendidos los servicios a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas:

  • a. Por mora mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FECEDA.
  • b. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de FECEDA.
  • c. Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en FECEDA.
  • d. Por extender a favor de terceros no contemplados en los reglamentos los servicios y recursos que proporciona FECEDA a sus asociados.
  • e. Por incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO. Los reglamentos de los diversos servicios pueden contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de estos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción se establecen en el respectivo reglamento. En todo caso, la suspensión no puede ser superior a veinticuatro (24) meses y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FECEDA.

ARTÍCULO 29º. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión y existieren atenuantes, justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubieren efectuado los descuentos salariales respectivos, o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva, previo concepto del Comité de Control Social, puede obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no puede exceder de veinticuatro

(24) meses.

PARÁGRAFO. La suspensión no modifica las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas.

ARTÍCULO 30º. EXCLUSIÓN: los asociados de FECEDA pierden su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se puede hacer si se encuentra incurso en las siguientes causales:

  1. 1. Por ejercer dentro de FECEDA actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
  2. 2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de FECEDA.
  3. 3. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con FECEDA.
  4. 4. Por servirse indebidamente de FECEDA en provecho de terceros.
  5. 5. Por ser declarado interdicto.
  6. 6. Por entregar a FECEDA bienes de procedencia fraudulenta.
  7. 7. Por inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia en los informes y documentos que FECEDA requiera.
  8. 8. Agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o trabajadores de FECEDA, debido a sus funciones o con ocasión de ellas.
  9. 9. Incumplir parcial o totalmente, en forma grave, los deberes especiales de los asociados, consagrados en el presente Estatuto, así como por negarse expresa o tácitamente a cumplir sus obligaciones con FECEDA.
  10. 10. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque FECEDA.
  11. 11. Ocultar información personal que pueda afectar el desenvolvimiento de las relaciones con FECEDA o con los asociados.
  12. 12. Estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la designación para el cargo.
  13. 13. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de estos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en FECEDA, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.
  14. 14. Negarse a aceptar los procedimientos de solución de conflictos transigibles y conciliación previstos en este Estatuto.
  15. 15. Impedir o dificultar que otros asociados reciban capacitación.
  16. 16. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con FECEDA.
  17. 17. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
  18. 18. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FECEDA, de los asociados o de terceros.
  19. 19. Estar reportado en listas vinculantes o restrictivas.
  20. 20. Haber sido sentenciado en primera o segunda instancia por la comisión de cualquier delito doloso.
  21. 21. Negarse de forma injustificada a actualizar su información personal en el Fondo.

ARTÍCULO 31º. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES: para imponer las sanciones, se procederá así:

  1. 1. Notificación: el Comité de Control Social notifica al asociado afectado el inicio de un proceso de investigación en su contra, junto con el pliego de cargos en el que se expondrán los hechos que lo sustentan, las pruebas correspondientes, así como las razones legales y estatutarias que justifican la medida. Todo lo anterior se hará constar por escrito.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, el asociado podrá presentar sus descargos y solicitar las pruebas que considere necesarias, las cuales serán evaluadas por el Comité de Control Social antes de emitir sus recomendaciones. El término para la práctica de pruebas no podrá exceder los quince (15) días hábiles.

  1. 2. Evaluación y decisión de la Junta Directiva: finalizada la etapa de investigación, el Comité de Control Social presenta a la Junta Directiva sus recomendaciones, acompañadas del sustento correspondiente, para que esta decida si existe mérito para aplicar la sanción contemplada. La sanción se adopta con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. En caso de que lo considere necesario, la Junta puede solicitar las pruebas pertinentes para aclarar los hechos, lo cual no podrá exceder los cinco

(5) días hábiles. La decisión adoptada se formaliza mediante resolución debidamente motivada, la cual será notificada a través de los mecanismos establecidos en el Artículo 63 del presente Estatuto.

  1. 3. Recursos: una vez notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá interponer, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el recurso de reposición y/o, en su defecto, el subsidio de apelación. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva en la reunión siguiente a su radicación. En caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación, si ha sido interpuesto. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Comité de Apelaciones.

PARÁGRAFO 1. Mientras se resuelve, el afectado tendrá suspendidos sus derechos, sin perjuicio de la obligación de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios previos a la decisión que resolvió el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 2. Notificaciones. Las notificaciones al asociado investigado se llevarán a cabo conforme al siguiente procedimiento: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario de FECEDA, notificará al asociado, citándolo por cualquier medio escrito enviada a la última dirección registrada en el libro de asociados, para que reciba la notificación personal.

En caso de que el asociado no comparezca dentro del plazo establecido, al vencimiento de este, se fijará una copia de la resolución en las dependencias de FECEDA por un término de cinco (5) días hábiles. Además, se enviará una copia de esta por correo a la última dirección física o electrónica registrada. De la fecha de fijación y desfijación, se deja constancia en la resolución y la misma se tiene como notificada al vencimiento del último día hábil de la fijación en las dependencias de FECEDA.

ARTÍCULO 32º. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Y DE LA SANCIÓN. La facultad de FECEDA para

iniciar y adelantar procesos disciplinarios por faltas cometidas por los asociados, estará sujeta a los siguientes términos de prescripción:

  • a. Prescripción de la acción disciplinaria: La acción disciplinaria o sancionatoria prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho u omisión que configure la falta.

PARÁGRAFO. Interrupción de la prescripción: La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpirá con la notificación al asociado del acto de apertura del proceso disciplinario. Interrumpido el término, este se reiniciará por un nuevo periodo de cinco (5) años. Si vencido dicho término no se hubiere proferido decisión definitiva, el proceso deberá archivarse.

  • b. Prescripción de la Sanción: Una vez la sanción disciplinaria quede en firme, la facultad para hacerla efectiva prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 33º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO: en desarrollo del proceso

disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas:

  • a. Comunicación formal del auto de apertura de investigación.
  • b. La formulación de cargos en la que deberán constar las conductas, las faltas disciplinarias, la calificación provisional de las conductas, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro del cual se pueden presentar descargos.
  • c. El asociado tiene derecho a presentar descargos para controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere.
  • d. Pronunciamiento definitivo en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.
  • e. El asociado sancionado tiene derecho a interponer los recursos de reposición o apelación.

ARTÍCULO 34º. COMITÉ DE APELACIONES: el Comité de Apelaciones estará conformado por tres (3) miembros principales y tres suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de tres (03) años, quienes podrán ser reelegidos o removidos libremente por la misma.

ARTÍCULO 35º. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE APELACIONES: para ser miembro del Comité

de Apelaciones se requerirá cumplir con los siguientes requisitos al momento de la postulación y durante su permanencia en el mismo:

  1. 1. Ser delegado hábil.
  2. 2. Tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años.
  3. 3. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas en el presente Estatuto.
  4. 4. Estar presente en la Asamblea General.
  5. 5. Conocer la ley, el Estatuto y los reglamentos de FECEDA.
  6. 6. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria no inferior a 20 horas.
  7. 7. No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los últimos cinco

(05) años.

  1. 8. No haber hecho parte por más de seis (06) años consecutivos de la Junta Directiva o el Comité de Control Social.
  2. 9. No ser empleado de FECEDA.

PARÁGRAFO. Los asociados elegidos para asistir a la asamblea de delegados de FECEDA que aspiren a ser miembros del Comité de Apelaciones, deberán inscribirse ante la Secretaría General de FECEDA, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Dichos documentos pueden presentarse de manera física o virtual.

ARTÍCULO 36º. INCOMPATIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE APELACIONES: los integrantes del

Comité de Apelaciones no podrán ser parientes entre sí, ni con el asociado sancionado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En tal caso, el integrante del Comité debe declararse impedido para actuar y los demás están facultados para invitar al suplente respectivo a participar de la decisión a tomar, solo para ese caso.

ARTÍCULO 37º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES: corresponde al Comité de Apelaciones las siguientes funciones:

  1. 1. La función principal del Comité de Apelaciones consiste en conocer, estudiar y decidir los recursos de apelación interpuestos por los asociados contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva. Para el ejercicio de esta función, el Comité estará facultado para solicitar, acceder y analizar toda la documentación e información relacionada con el caso objeto de estudio.
  2. 2. Elegir de entre sus integrantes la persona que haya de presidirlo.
  3. 3. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
  4. 4. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones disciplinarias, emanadas de la Junta Directiva.
  5. 5. Practicar de oficio o a petición de la parte interesada todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
  6. 6. Rendir informe a la Asamblea General Ordinaria sobre los recursos resueltos.
  7. 7. Todas aquellas que le indiquen el Estatuto, el reglamento, la Asamblea General y las normas legales vigentes.

Su decisión se adopta mediante resolución motivada con el voto favorable de por lo menos dos (2) de sus miembros.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Apelaciones dispondrá de un plazo de dos (2) meses para resolver los recursos que se interpongan ante el mismo.

PARÁGRAFO 2. Una vez resuelto el recurso de apelación y si este es confirmado por el Comité de Apelaciones, se ejecutará la sanción, una vez notificada la decisión de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y en las normas vigentes.

ARTÍCULO 38º. CAUSALES DE REMOCIÓN: los integrantes del Comité de Apelaciones podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales:

  1. 1. Ser sancionado por FECEDA.
  2. 2. Entrar en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
  3. 3. Quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para ser integrante de este Comité.

ARTÍCULO 39º. REINGRESO DEL ASOCIADO EXCLUIDO. el asociado que haya sido excluido del Fondo podrá solicitar su reingreso una vez hayan transcurrido cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quedó en firme la decisión que ratificó la exclusión. Para tal efecto, deberá demostrar ante la Junta Directiva que las causas que dieron lugar a la exclusión han cesado o fueron superadas de manera definitiva.

PARÁGRAFO. No procederá el reingreso cuando la exclusión haya tenido origen en conductas debidamente comprobadas y sancionadas, relacionadas con faltas a la ética, incumplimiento de disposiciones legales o hechos que hayan generado perjuicio reputacional, legal o económico al Fondo.

CAPÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 40º. PATRIMONIO: el patrimonio de FECEDA, es variable e ilimitado y está conformado por:

  • a. Los aportes sociales individuales y amortizados.
  • b. Las reservas y fondos permanentes.
  • c. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
  • d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
  • e. Los aportes amortizados

PARÁGRAFO. Los recursos de FECEDA tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso al Fondo de recursos de origen ilícito.

ARTÍCULO 41º. APORTE MÍNIMO IRREDUCIBLE: durante la existencia de FECEDA el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles, es la suma de siete mil ciento noventa y dos millones de pesos ($7.192.000.000) MCTE.

PARÁGRAFO. El aporte social mínimo no reducible solo podrá disminuirse cuando la situación financiera y los indicadores de solvencia del Fondo así lo permitan. Para que la reducción sea efectiva, la decisión aprobada por la Asamblea General deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para tal efecto, el Fondo deberá demostrar el cumplimiento de normas prudenciales de solvencia o solidez financieras establecidas por la Entidad de vigilancia.

ARTÍCULO 42º. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS: los asociados de FECEDA deben

comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes desde el dos por ciento (2%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad en que los asociados reciben el citado ingreso. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el treinta por ciento (30%) se lleva a aportes sociales individuales y el setenta por ciento (70%) a una cuenta de ahorros permanentes.

PARÁGRAFO. Los asociados que pierdan el vínculo de asociación por desvinculación laboral, y se les autorice continuar vinculados, se les registrará como ingreso básico el SMMLV para efectos de determinar la cuota de ahorros hasta que adquieran una nueva vinculación laboral.

ARTÍCULO 43º. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES - CARACTERÍSTICAS: los aportes sociales individuales quedan afectados desde su origen a favor de FECEDA, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con este; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarias, y no pueden ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; únicamente se reintegran a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, puede mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

PARÁGRAFO 1. Ningún asociado puede ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de FECEDA.

PARÁGRAFO 2. La calidad de garantía prendaria incluida en este artículo y en cualesquiera de los documentos soporte de las obligaciones del asociado no afectarán la intransferibilidad e inembargabilidad de los aportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1481 de 1989.

ARTÍCULO 44º. AHORROS PERMANENTES - CARACTERÍSTICAS: los ahorros permanentes, quedan afectados desde su origen a favor de FECEDA como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no pueden ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. El saldo a favor será reintegrado al asociado cuando este pierda su carácter de tal. Se pueden realizar cruces parciales, contra los saldos por créditos sujetos a la reglamentación que expida la Junta Directiva; en caso de no existir obligaciones crediticias vigentes, se realizará la devolución parcial de acuerdo con la reglamentación de FECEDA.

PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva reglamenta los ahorros permanentes y puede consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

PARÁGRAFO 2. La calidad de garantía prendaria incluida en este artículo y en cualesquiera de los documentos soporte de las obligaciones del asociado no afectarán la intransferibilidad e inembargabilidad de los aportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1481 de 1989.

ARTÍCULO 45º. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el asociado, este puede realizar otros tipos de depósito de ahorro en FECEDA, bien sean estos a la vista, a término o contractual, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establece la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1. Las modalidades de ahorro diferentes al ahorro permanente que constituya el asociado, igualmente, quedarán afectadas desde su origen a favor de FECEDA como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo de Empleados. La calidad de garantía prendaria incluida en este artículo y en cualesquiera de los documentos soporte de las obligaciones del asociado no afectarán la intransferibilidad e inembargabilidad de los aportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1481 de 1989.

PARÁGRAFO 2. En los casos en los cuales el asociado presente obligaciones vencidas, tal como se establece en la libranza y pagaré, FECEDA podrá compensar los saldos pendientes con los dineros depositados en cualquiera de las cuentas de ahorro o depósitos a la vista o a término de las que sea titular el asociado, ya sea en forma individual o conjunta.

ARTÍCULO 46º. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS: los aportes sociales los destina FECEDA al desarrollo de las operaciones propias del objeto social.

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FECEDA deben ser invertidos en la colocación de créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomar las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de aportes y ahorros conforme sean estos exigibles.

ARTÍCULO 47º. DEVOLUCIÓN DE SALDOS: ante la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, FECEDA procederá a la devolución de saldos de la siguiente manera:

  • a. Los saldos de ahorros a la vista, los depósitos de ahorro a término y demás modalidades de ahorro, luego de efectuados los cruces o compensaciones correspondientes, se deberán devolver en forma inmediata.
  • b. Los saldos de aportes y ahorros permanentes se devolverán, en condiciones normales, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la pérdida de la calidad de asociado.

PARÁGRAFO. En casos de fuerza mayor o situaciones económicas de iliquidez o crisis para FECEDA, la Junta Directiva, previo dictamen de la Revisoría Fiscal donde se evidencie la iliquidez o la grave crisis, podrá ampliar el plazo hasta por un (1) año. Para tal efecto reglamentará la manera como han de efectuarse estas devoluciones, y puede señalar, cuando fuere necesario, plazos o turnos u otros procedimientos con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de la Entidad.

ARTÍCULO 48º. COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES: si en la fecha de desvinculación de un asociado, la Entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, y la reserva de protección de aportes sociales no alcanza para cubrirlos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar compensación proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.

Para determinar el factor de pérdida antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado retirado.

Si la Reserva de Protección de Aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al asociado el total de los aportes a que tenga derecho. Una vez determinado el factor global, se le aplicará al valor de los aportes que tenga el asociado.

Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de retiro del asociado.

ARTÍCULO 49º. RETENCIÓN DE APORTES: si con la devolución de los aportes sociales al ex-asociado se afecta el monto mínimo de aportes no reducible o el margen de liquidez exigido, FECEDA podrá retener los aportes hasta cuando se pueda realizar la devolución sin afectar dicho monto.

ARTÍCULO 50º. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS: si transcurridos tres (3) años contados desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el exasociado, ni sus beneficiarios reclaman los saldos a su favor, se entiende que renuncian a los mismos, salvo los depósitos de ahorros. Dichos saldos quedarán a favor de FECEDA.

Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación al exasociado o a sus beneficiarios, con copia a la Junta Directiva, Comité de Control Social, al Revisor Fiscal y debe fijarse en la cartelera de las oficinas de FECEDA.

Previa aprobación de la Junta Directiva, los saldos por concepto de aportes se contabilizarán como un ingreso no operacional y los ahorros serán llevados a una cuenta inactiva a nombre del exasociado, hasta tanto se presente solicitud escrita para entrega por parte del exasociado o sus causahabientes.

ARTÍCULO 51º. RESERVAS PATRIMONIALES: sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General puede crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, debe existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determina la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas, y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación, es irrepetible a cualquier título entre los asociados.

ARTÍCULO 52º. FONDOS: FECEDA puede contar con fondos permanentes y fondos agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinan a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En todo caso, si la Asamblea General, al momento de la creación del fondo, no define su naturaleza contable, se entiende que es de carácter pasivo hasta tanto no se pronuncie expresamente sobre el mismo.

En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no pueden repartirse entre los asociados ni acrecentar sus aportes.

ARTÍCULO 53º. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: por regla general, con cargo a los excedentes se incrementan las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se puede exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la ley, la Asamblea General puede autorizar para que se prevea en el presupuesto de FECEDA y se registre en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 54º. AUXILIOS Y DONACIONES: los auxilios y donaciones que reciba FECEDA se destinan conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto, serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no pueden beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no son repartibles entre los asociados ni acrecentar sus aportes.

ARTÍCULO 55º. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO: de conformidad con la ley, al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y se elaborará los estados de situación financiera, de acuerdo con las NIIF aceptadas en Colombia.

Cada mes se producirá un estado de situación financiera y el correspondiente estado de resultados integrales. Los anteriores informes serán estudiados y evaluados por la Junta Directiva en reunión siguiente a la fecha de su elaboración; de tales hechos se dejará constancia en el acta respectiva y se tomarán las decisiones pertinentes.

Los estados financieros serán el instrumento para determinar la situación económica de la Entidad, por tanto, son responsables de sus efectos hacia futuro, quienes los hayan preparado, certificado y dictaminado.

PARÁGRAFO. Los estados financieros, libros y demás documentos son puestos a disposición y para conocimiento de los asociados en las oficinas de FECEDA, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 56º. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: el excedente del ejercicio económico de FECEDA, una vez deducidos los gastos, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que este se produzca se aplica en la siguiente forma:

  • a. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
  • b. El diez por ciento (10 %) como mínimo para crear o incrementar un Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario, el cual puede destinarse a los programas aprobados por la Asamblea General.
  • c. Un quince por ciento (15%) como mínimo para el Fondo de Educación.
  • d. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Bienestar Social.
  • e. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Amortización de Aportes.

El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FECEDA desarrolle labores de salud, bienestar educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo, con cargo a este remanente puede crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este Fondo no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente, puede reintegrar a sus asociados parte de estos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de revalorizar los aportes y conservarlos en su valor real.

PARÁGRAFO. En todo caso, el excedente se aplica en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 57º. REVALORIZACIÓN DE APORTES: con cargo al fondo de revalorización de aportes sociales, FECEDA podrá mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales. La Asamblea General, previo estudio de la propuesta de la Junta Directiva, podrá destinar anualmente, con el voto favorable de la mayoría de los delegados asistentes, el monto de los recursos del respectivo fondo que se utilizará para este fin. Además, podrá definir el porcentaje de revalorización aplicable a los aportes sociales, teniendo en cuenta las variaciones en su valor real y dentro de los límites establecidos en el reglamento y las disposiciones aplicables.

PARÁGRAFO. Los recursos destinados a la revalorización de aportes sociales se incorporarán al fondo de revalorización como fondo patrimonial, de carácter no repartible entre los asociados y no distribuible como excedente. No obstante, una vez aplicada la revalorización, el valor correspondiente pasará a formar parte del aporte social individual del asociado y, en consecuencia, será reembolsable en su totalidad en caso de retiro o desvinculación del Fondo.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 58º. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN: la administración de FECEDA está a cargo de:

  • a. La Asamblea General
  • b. La Junta Directiva
  • c. El Gerente

ARTÍCULO 59º. ASAMBLEA GENERAL: la Asamblea General es el órgano máximo de administración de FECEDA, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se adopten de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

La Asamblea General estará conformada por la reunión debidamente convocada de los delegados elegidos directamente por los asociados hábiles, en los términos previstos en el presente estatuto.

PARÁGRAFO 1. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los asociados inscritos en el libro de registro social, que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

PARÁGRAFO 2. La convocatoria para la elección de delegados deberá realizarse con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de su celebración.

PARÁGRAFO 3. Dicha convocatoria será notificada de manera escrita e individual a cada asociado hábil, a la última dirección de correo electrónico registrada en la base de datos de FECEDA. Adicionalmente, y como mecanismo de divulgación masiva, la convocatoria será publicada en la página web, redes sociales institucionales, televisores de las oficinas del Fondo, y podrá ser comunicada mediante mensajes de texto o llamadas telefónicas.

PARÁGRAFO 4. Cuando dentro de una asamblea se vayan a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, con la convocatoria se acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen, la fecha límite de inscripción, las reglas y mecanismos de votación mediante los cuales se realizará la elección, así como el medio a través del cual se dará a conocer con anterioridad a la fecha de la Asamblea, el perfil de los candidatos postulados.

PARÁGRAFO 5. Los delegados elegidos, deberán mantener su habilidad para poder participar en las asambleas a las que sean convocados durante su periodo en las mismas condiciones exigidas para los asociados.

PARÁGRAFO 6. El Comité de Control Social verifica la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos se publica por el término de siete (7) días hábiles en las oficinas de FECEDA a más tardar al tercer día calendario de producirse la convocatoria a la Asamblea General.

Los asociados inhábiles, si los hubiere, serán informados por escrito a su última dirección de correo electrónico, sobre esta condición, las razones por las que adquirieron la inhabilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con los que cuentan para superar dicha situación.

Los asociados podrán presentar por escrito los reclamos sobre inhabilidades ante el mismo Comité de Control Social dentro de los siete (7) días hábiles que dure publicado el listado.

Dentro de los tres (3) días siguientes al último día de publicación, el Comité de Control Social se pronuncia sobre los mismos. Igualmente, la administración puede, de oficio, rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que estas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados con FECEDA.

ARTÍCULO 60º. CLASES DE ASAMBLEAS: las reuniones de Asamblea General serán de asociados o de delegados y se realizarán de forma ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias se pueden celebrar en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General ordinaria, y solo se podrán tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTÍCULO 61º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: la Asamblea General de asociados puede ser sustituida por Asamblea General de delegados. La Junta Directiva puede efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de asociados se dificulta por razón del número de asociados o cuando su realización

resulta significativamente onerosa en proporción a los recursos de FECEDA. A la Asamblea General de delegados le son aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de asociados.

La Junta Directiva reglamenta el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso, el número de delegados no puede ser menor de cuarenta (40) y su período es de tres (3) años.

PARÁGRAFO 1. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas establecidas para la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO 2. A juicio de la Junta Directiva, la Asamblea General de delegados, dadas las circunstancias, podrá ser convocada para realizarse de manera presencial o no presencial.

PARÁGRAFO 3. Cuando dentro de una asamblea se vayan a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, con la convocatoria se acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen, la fecha límite de inscripción, las reglas y mecanismos de votación mediante los cuales se realizará la elección, así como el medio a través del cual se dará a conocer con anterioridad a la fecha de la Asamblea, el perfil de los candidatos postulados.

ARTÍCULO 62º. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Y EJERCER COMO DELEGADO: para ser elegido delegado y ejercer como tal, el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos al momento de la postulación y durante el ejercicio del cargo:

  1. 1. Ser asociado hábil
  2. 2. Tener una antigüedad como asociado mínimo de dos (2) años.
  3. 3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año anterior a la fecha de su elección.
  4. 4. Haber recibido y acreditado el curso básico de economía solidaria, con una intensidad mínima de veinte

(20) horas.

  1. 5. No ser empleado de FECEDA.

PARÁGRAFO. Los delegados serán elegidos de tal manera que se garantice la representación de todos los segmentos de asociados, entendiéndose por segmento aquel conformado por asociados que comparten características comunes, tales como ubicación geográfica, actividad económica o vinculación a una o varias entidades con la misma actividad socioeconómica o pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

ARTÍCULO 63º. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: la convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, excluidos el día de la convocatoria y el día de la celebración de la Asamblea.

Dicha convocatoria será notificada a cada delegado hábil a su última dirección de correo electrónico registrada en la base de datos, en la cual se indicará la modalidad, fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día. Así mismo, se adjuntarán los estados financieros e información que será objeto de análisis y decisión durante el desarrollo de la Asamblea.

Adicionalmente, los delegados podrán ser contactados a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o aplicaciones de mensajería instantánea, como mecanismo complementario de comunicación.

Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General ordinaria quince (15) días hábiles antes de finalizar el mes de marzo de cada año, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, pueden hacerlo con el objeto de que esta se efectúe dentro del término legal que señala este estatuto.

ARTÍCULO 64º. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, por regla general y a su juicio, la efectúa la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados pueden solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hace con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando modalidad, fecha, hora, lugar y objeto determinado, y se notifica en la forma prevista para la Asamblea General ordinaria.

PARÁGRAFO. Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no contesta y en esta forma desatiende la petición de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos pueden hacer la convocatoria de acuerdo con el presente estatuto.

ARTÍCULO 65º. PARTICIPACIÓN: en las asambleas generales no habrá lugar a representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTÍCULO 66º. NORMAS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES: en las reuniones de Asamblea General, se observarán las siguientes normas:

QUÓRUM

Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su inicio no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los delegados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.

En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo es el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

Una vez constituido el quórum, este no se entiende desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia, según el tipo de asamblea. En todo caso, siempre que se celebren elecciones, debe verificarse el quórum.

INSTALACIÓN

Verificado el quórum, la Asamblea es instalada por el presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, por el vicepresidente o cualquier miembro de esta u otro asociado en caso de ausencia de estos. Aprobado el orden del día se elige del seno de la Asamblea un presidente, un vicepresidente y un secretario para que dirijan las deliberaciones. El secretario de FECEDA podrá actuar como secretario de la asamblea.

MAYORÍAS

Por regla general, se adoptan las decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes; incluye la decisión de los programas en los cuales se destinan los recursos del Fondo de

Desarrollo Empresarial Solidario, y se exceptúa la decisión en los sistemas de elección de cuerpos colegiados. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios requiere del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requiere el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.

A cada asociado delegado presente, corresponde un solo voto.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN.

La elección de los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Comité de Apelaciones se realizará mediante la presentación de listas o planchas, y se aplicará el sistema de cociente electoral.

Cuando para un mismo órgano se presente una única plancha, la elección se efectuará por mayoría absoluta o por unanimidad, según el resultado de la votación de la Asamblea General.

La elección del Revisor fiscal se realizará mediante postulación conjunta del Revisor Fiscal principal y su respectivo suplente, quienes se elegirán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos por la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente y los empleados de FECEDA que tengan el carácter de asociados no podrán votar en la asamblea cuando se trate de decidir sobre asuntos que afecten su responsabilidad.

ACTAS.

De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); modalidad, fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con el Estatuto; número de delegados convocados y número de delegados asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en el Estatuto; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

El Acta deberá estar debidamente firmada por el presidente y por el secretario de esta, aprobada y suscrita por los tres (3) integrantes de la Comisión que para su revisión y aprobación se designarán en la respectiva asamblea.

PARÁGRAFO. FECEDA adoptará políticas de comunicación e información dirigidas a los asociados sobre las decisiones tomadas en asamblea general, mediante los canales de comunicación establecidos en el artículo 60 del presente estatuto.

ARTÍCULO 67º. DERECHO DE INSPECCIÓN: los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de FECEDA a disposición y para conocimiento de los delegados elegidos a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la reunión.

ARTÍCULO 68º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: son funciones de la Asamblea General:

  1. 1. Aprobar su reglamento.
  2. 2. Elegir sus dignatarios.
  3. 3. Analizar los informes anuales, entre los cuales se incluirá lo relacionado con el resultado del balance social de conformidad con la normatividad vigente.
  4. 4. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
  5. 5. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.
  6. 6. Elegir o remover los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole a este último su remuneración.
  7. 7. Reformar el estatuto.
  8. 8. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de FECEDA.
  9. 9. Elegir la comisión aprobatoria del acta de Asamblea General.
  10. 10. Autorizar la aplicación del fondo para amortización de aportes sociales o la revalorización de estos, de acuerdo con la ley.
  11. 11. Crear reservas y fondos especiales para fines determinados de acuerdo con la ley.
  12. 12. Aprobar los programas en los que se destinen los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.
  13. 13. Aprobar las políticas de retribuciones económicas a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social, por el ejercicio de sus funciones, así como la periodicidad de sus reuniones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
  14. 14. Evaluar anualmente el desempeño de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisoría Fiscal, con base en los informes que se presenten en la asamblea correspondiente.
  15. 15. La adquisición, venta o gravamen de activos estratégicos que, a juicio del órgano permanente de administración, resulten esenciales para el desarrollo de la actividad, o cuando, en la práctica, estas operaciones puedan devenir en una modificación efectiva del objeto social.
  16. 16. Atender y resolver las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva y el Comité de control social, a fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.
  17. 17. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello.
  18. 18. Las demás que de acuerdo con la ley y el presente estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad de FECEDA.

ARTÍCULO 69º. JUNTA DIRECTIVA: la Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FECEDA, sujeta a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Está compuesta por cinco (5) miembros principales con cinco (5) suplentes de carácter numérico, elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.

Los candidatos propuestos por los asociados deben manifestar la aceptación de su postulación. La Junta Directiva ejerce sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.

ARTÍCULO 70º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: para ser elegido y ejercer

como miembro de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética, la destreza y los siguientes requisitos al momento de la postulación y durante su permanencia en el mismo:

  1. 1. Ser delegado hábil y estar presente en la asamblea donde se celebra la elección.
  2. 2. Tener antigüedad mínima de dos (2) años continuos como asociado de FECEDA.
  3. 3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria no inferior a 20 horas.
  4. 4. Acreditar conocimientos en aspectos administrativos, contables, financieros o afines.
  5. 5. Manifestar por escrito que conoce las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para la Junta Directiva.
  6. 6. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores por FECEDA.
  7. 7. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o estatutarias.
  8. 8. No haber sido considerado dimitente en la anterior Junta Directiva o Comité de Control Social.
  9. 9. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
  10. 10. Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios y de antecedentes fiscales vigentes.
  11. 11. No presentar reportes de las centrales de riesgo con cartera con calificación C o superior durante los últimos 12 meses o con cartera castigada.
  12. 12. No encontrarse reportado en las listas señaladas por el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
  13. 13. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información. dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.
  14. 14. No haber hecho parte por más de seis (06) años consecutivos del Comité de Control Social o Comité de Apelaciones.
  15. 15. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo como trabajador o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de junta directiva y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

PARÁGRAFO 1. Los delegados elegidos para asistir a la asamblea general de delegados de FECEDA, que aspiren a ser miembros de la Junta Directiva, deberán inscribirse ante la Secretaría de FECEDA, con por lo menos cinco

(5) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. Dichos documentos pueden presentarse de manera física o virtual.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de lo contemplado en el numeral 7 de este artículo, se entenderá por dimitente el integrante de la Junta Directiva o Comité de Control Social que faltare sin justificación a dos sesiones a las que haya sido convocado.

ARTÍCULO 71º. INSTALACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: la Junta Directiva se instalará por derecho propio y elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario. Su funcionamiento se ceñirá al reglamento interno que expida dicho organismo.

ARTÍCULO 72º. RETRIBUCIÓN: En reconocimiento a la responsabilidad, tiempo destinado y gastos de desplazamiento, los integrantes de la Junta Directiva de FECEDA, ya sean principales o suplentes, recibirán el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente por cada sesión a la cual haya sido convocado y participe.

ARTÍCULO 73º. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: la Junta Directiva se reúne ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Para la toma de decisiones válidas, se considera mayoría absoluta el voto favorable de por lo menos tres (3) miembros de la Junta Directiva. El reglamento interno de la Junta Directiva determina, además, entre otros: los dignatarios, su período, funciones,

competencia, procedimiento de la convocatoria, invitados, composición del quórum, requisitos mínimos de las actas, comités o comisiones a nombrar, la forma como estos son integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano.

PARÁGRAFO 1. Los suplentes podrán asistir con derecho a voz si son invitados.

PARÁGRAFO 2. El Representante Legal y el Revisor Fiscal podrán asistir, si son invitados, a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 74º. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: los miembros de la Junta

Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

  1. 1. Exceder las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos u omitir el cumplimiento de sus funciones.
  2. 2. Por la comisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
  3. 3. Por perder la calidad de asociado.
  4. 4. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
  5. 5. Por quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para ser integrante de la Junta Directiva.
  6. 6. Por comprobada incompetencia para el desempeño de las funciones que le son encomendadas.

PARÁGRAFO 1. La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponde decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

PARÁGRAFO 2. Cuando se presenten las causales de competencia de la Junta Directiva, esta debe adelantar una investigación breve y sumaria, para determinar la ocurrencia de la causal y escuchar en descargos al miembro de Junta investigado. La Junta Directiva, con citación del miembro investigado, decide lo pertinente, para lo cual requiere el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros para aprobar la remoción. La notificación se entiende surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplica de inmediato.

PARÁGRAFO 3. Contra la decisión de remoción procederá recurso de reposición con subsidio de apelación.

ARTÍCULO 75º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: son funciones de la Junta Directiva:

  1. 1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
  2. 2. Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios.
  3. 3. Elegir sus dignatarios.
  4. 4. Nombrar y remover al gerente, subgerente, Oficial de Cumplimiento, sus suplentes y fijarles su asignación salarial.
  5. 5. Nombrar o remover a los integrantes de los comités requeridos por ley, por estatuto o por reglamento. Con excepción de los Comités de Control Social y Apelaciones.
  6. 6. Establecer la planta de personal de FECEDA, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
  7. 7. Autorizar en cada caso al gerente para realizar operaciones por cuantía superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  8. 8. Exigir las pólizas de manejo que, de acuerdo con las normas, deben presentar el Gerente y las demás personas que directa o indirectamente tengan acceso a los recursos de FECEDA.
  9. 9. Expedir y actualizar el Manual de Políticas de Tratamientos de Datos Personales y el aviso de privacidad.
  10. 10. Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.
  11. 11. Estudiar, evaluar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el gerente acompañado del respectivo informe explicativo, y someterlos a la Asamblea para su consideración.
  12. 12. Convocar a Asamblea General de delegados dentro de los términos establecidos en el presente estatuto.
  13. 13. Autorizar a la gerencia para la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
  14. 14. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FECEDA, así como la utilización de sus fondos.
  15. 15. Sancionar a los asociados de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el presente estatuto.
  16. 16. Desarrollar la política general de FECEDA determinadas, por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
  17. 17. Revisar, analizar y acoger el estado de situación financiera y estado de resultados mensuales.
  18. 18. Decidir sobre la asociación de FECEDA a otras entidades.
  19. 19. Nombrar el tercer conciliador para conformar el comité de conciliación cuando sea el caso. (Artículo 112 del presente estatuto).
  20. 20. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la entidad y los demás elementos que integran el Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
  21. 21. Aprobar el código de ética en relación con el SARLAFT y sus actualizaciones.
  22. 22. Pronunciarse sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y auditorías, así como realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, y dejar constancia en las actas.
  23. 23. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la Entidad.
  24. 24. Informar situaciones de conflicto de interés sobre asuntos que le corresponda decidir, absteniéndose de votar y dejando constancia de ello.
  25. 25. Definir las políticas de comunicación a los asociados sobre las actividades de FECEDA.
  26. 26. Proyectar el desarrollo económico, técnico y social de FECEDA, mediante la aprobación del plan estratégico y el plan anual de trabajo.
  27. 27. Definir la misión, visión, objetivos estratégicos, valores, políticas y normativa interna para la gestión institucional.
  28. 28. Supervisar el desempeño del Gerente de la Organización, mediante la evaluación periódica de su gestión, el cumplimiento de las metas propuestas y de los objetivos estratégicos, acorde con la planificación.
  29. 29. Presentar a la Asamblea General, en asocio con el Gerente, el informe detallado sobre las labores administrativas desarrolladas, sobre la situación económica y social, junto con el proyecto de aplicación de excedentes que correspondan a los planes y proyectos de desarrollo de FECEDA.
  30. 30. Ejercer las demás funciones que, de acuerdo con la ley y el presente estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.

ARTÍCULO 76º. ROTACIÓN Y PERMANENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA: con el fin de promover la renovación, independencia y fortalecimiento del gobierno corporativo del Fondo, los miembros de la Junta Directiva pueden ser elegidos hasta por un máximo de dos (02) períodos consecutivos.

Cumplido este límite, el integrante no puede ser elegido nuevamente para el Comité de Control Social ni para la Junta Directiva, hasta después de transcurrido un (1) período completo sin ejercer el cargo, sin perjuicio de su participación en otros comités de apoyo designados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 77º. EL GERENTE: el gerente es el representante legal de FECEDA, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de los empleados de FECEDA.

El gerente y subgerente son nombrados por la Junta Directiva puede ratificarlos o removerlos de conformidad con las normas legales vigentes. El gerente ejerce sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General por la gestión de FECEDA.

ARTÍCULO 78º. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: para ser nombrado gerente o subgerente, se tiene en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética, destreza y el cumplimiento de los siguientes requisitos al momento de la postulación y durante su permanencia en el mismo:

  1. 1. Estar amparado por la póliza de manejo vigente del Fondo, en los montos y condiciones fijados por la Junta Directiva.
  2. 2. Presentar a satisfacción sus antecedentes disciplinarios, crediticios y fiscales, expedidos por las entidades competentes.
  3. 3. No estar reportado en listas vinculantes y restringidas.
  4. 4. No encontrarse sancionado a la fecha del nombramiento por entidades estatales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
  5. 5. Acreditar formación profesional en áreas relacionadas con el desarrollo de las operaciones de FECEDA, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines.
  6. 6. Formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
  7. 7. Acreditar experiencia en el ejercicio de cargos similares o haber sido miembro de consejos de administración o juntas directivas de entidades de economía solidaria.
  8. 8. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
  9. 9. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y estatutarias.
  10. 10. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la elección.
  11. 11. Manifestar por escrito el conocimiento de las funciones, deberes y prohibiciones establecidas en las normas vigentes y el presente Estatuto.
  12. 12. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El gerente ejerce el cargo una vez acepte dicho nombramiento, presente la póliza fijada, sea inscrito y registrado ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 79º. FUNCIONES DEL GERENTE: son funciones del gerente:

  1. 1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. 2. Organizar y dirigir la prestación de los servicios de FECEDA conforme a las leyes, los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General, o los reglamentos expedidos por la Junta Directiva.
  3. 3. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda de noventa (90) salarios mínimos mensuales vigentes, y someterlos a aprobación de la Junta Directiva cuando exceda sus facultades.
  4. 4. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
  5. 5. Vigilar el estado de caja y adoptar las medidas para proteger adecuadamente los bienes y valores de FECEDA.
  6. 6. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General los estados financieros de cada ejercicio contable.
  7. 7. Certificar con su firma los estados financieros de fin de ejercicio y los que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades que se pretenden.
  8. 8. Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros correspondientes.
  9. 9. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto de presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo de FECEDA y cumplimiento de su objeto social.
  10. 10. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio.
  11. 11. Nombrar y remover a los empleados de FECEDA de acuerdo con la planta de personal que fije la Junta Directiva.
  12. 12. Presentar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.
  13. 13. Rendir informes de gestión a la Junta Directiva.
  14. 14. Dar a conocer al Comité de Control Social los reclamos que presenten los asociados con relación a la prestación de los servicios.
  15. 15. Representar legalmente a FECEDA y desempeñar las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
  16. 16. Autorizar las operaciones de crédito de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Reglamento de Crédito.
  17. 17. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que FECEDA cumpla sus fines, sujetándose al estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
  18. 18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga FECEDA o someterlo a conciliación, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente estatuto.
  19. 19. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
  20. 20. Ejercer, las siguientes funciones relacionadas con el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:
  • a. Someter a aprobación de la Junta Directiva en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.
  • b. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, según la aprobación impartida por la Junta Directiva.
  • c. Brindar el apoyo que requiera el Oficial de Cumplimiento.
  • d. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigido a todas las áreas y funcionarios de FECEDA, incluyendo la Junta Directiva, Revisoría Fiscal y Comité de Control Social.
  • e. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con el SARLAFT, y garantizar la confidencialidad de dicha información.
  1. 21. Implementar y ejecutar los sistemas de administración de riesgos aprobados por la Junta Directiva (SARC, SARO, SARL), garantizando su correcto funcionamiento.
  2. 22. Servir de enlace y dar apoyo administrativo al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Riesgos.
  3. 23. Preparar el informe anual sobre la gestión de la administración y los resultados financieros para ser presentado a la asamblea general.
  4. 24. Verificar que se lleve al día la contabilidad de FECEDA, los libros de actas y demás documentos, de conformidad con las normas legales.
  5. 25. Cuando se trate de reuniones no presenciales o mixtas, deberá verificar la identidad de los asistentes y dejar constancia en el acta de la continuidad del quórum durante toda la reunión.
  6. 26. Las demás que le asigne la ley, el estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. Las funciones del gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeña por si o mediante delegación a los funcionarios de FECEDA.

ARTÍCULO 80º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE: son causales de remoción del gerente:

  1. 1. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en FECEDA.
  2. 2. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente estatuto.
  3. 3. Ser sancionado por FECEDA.

PARÁGRAFO 1. Cuando se presente alguna de las causales de remoción, corresponde adelantar el procedimiento a la Junta Directiva de FECEDA, organismo que escucha previamente al gerente, revisa las pruebas presentadas y toma la correspondiente decisión que se cumple de inmediato.

PARÁGRAFO 2. Cuando el gerente se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo, se entiende como justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, por parte de FECEDA, las previstas en la legislación laboral vigente y el reglamento interno de trabajo.

ARTÍCULO 81º. PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: en los

convenios que suscriba FECEDA con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, se puede establecer la participación de representantes directos de aquellas entidades, en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos del patrocinio.

ARTÍCULO 82º. COMITÉS Y COMISIONES: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente de acuerdo con su competencia, pueden crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FECEDA y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecen la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

ARTÍCULO 83º. REGIONALES O SECCIONALES: con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, FECEDA puede adoptar una división por regionales o seccionales que es determinada por la Asamblea General y para lo cual se tienen en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados.

Al interior de las regionales o seccionales pueden funcionar sucursales, agencias u oficinas que tienen las características previstas por la ley y que son reglamentadas por la Junta Directiva, la cual establece igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atienden dichas dependencias.

CAPÍTULO VIIAUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 84º. ÓRGANOS DE VIGILANCIA: sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre FECEDA, esta cuenta para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal en las órbitas de competencia que les sea asignado de acuerdo con la ley y el presente estatuto.

ARTÍCULO 85º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: es el órgano que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como garantizar los derechos y obligaciones de los asociados de FECEDA. Será elegido por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos, y está integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes personales.

ARTÍCULO 86º. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: para ser elegido

miembro del Comité de Control Social, se tienen en cuenta las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y los siguientes requisitos al momento de la postulación y durante su permanencia en el mismo:

  1. 1. Ser delegado hábil y estar presente en la Asamblea donde se realiza la elección.
  2. 2. Tener antigüedad mínima de dos (2) años continuos como asociado de FECEDA.
  3. 3. Manifestar por escrito que conoce las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos.
  4. 4. No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los últimos cinco

(5) años.

  1. 5. No encontrarse reportado en las listas señaladas por el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
  2. 6. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información.
  3. 7. Acreditar formación certificada en economía solidaria no inferior a 20 horas.
  4. 8. No haber sido declarado dimitente en Junta Directiva o Comité de Control Social.
  5. 9. No pertenecer a Juntas Directivas, Comités de Control Social en entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de interés.
  6. 10. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o estatutarias.
  7. 11. No presentar reportes de las centrales de riesgo con cartera con calificación C o superior durante los últimos 12 meses o con cartera castigada.
  8. 12. No haber hecho parte por más de seis (06) años consecutivos de la Junta Directiva o Comité de Apelaciones.
  9. 13. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de trabajador o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro del comité de control social y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

PARÁGRAFO 1. Los delegados elegidos para asistir a la asamblea general de delegados de FECEDA, que aspiren a ser miembros del Comité de Control Social, deberán inscribirse ante la Secretaría General de FECEDA, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Dichos documentos pueden presentarse de manera física o virtual.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de lo contemplado en el numeral 8 de este artículo, se entenderá por dimitente el integrante del Comité de Control Social, que faltare sin justificación, a dos (02) sesiones a las que haya sido convocado.

PARÁGRAFO 3. Los integrantes del Comité de Control Social deben acreditar formación complementaria mínima de veinte (20) horas en conocimientos sobre el sector solidario (balance social, buen gobierno corporativo y similares), durante el primer año de su ejercicio.

ARTÍCULO 87º. RETRIBUCIÓN: en reconocimiento a la responsabilidad, tiempo destinado y gastos de desplazamiento, los integrantes del Comité de Control Social ya sean principales o suplentes, recibirán el 25% de un salario mínimo mensual legal vigente por cada sesión a la cual haya sido convocado y participe.

ARTÍCULO 88º. FUNCIONAMIENTO: el Comité de Control Social sesionará ordinariamente con periodicidad bimestral y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se deja constancia en acta suscrita por sus miembros.

ARTÍCULO 89º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: son funciones del Comité de Control Social:

  1. 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial, a los principios contemplados en el presente estatuto.
  2. 2. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal o a los organismos competentes sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FECEDA y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
  3. 3. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  4. 4. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados, debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
  5. 5. Elegir de su seno un presidente y un secretario.
  6. 6. Velar porque cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportunamente en un tiempo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de esta.
  7. 7. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el presente estatuto y reglamentos.
  8. 8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
  9. 9. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en las asambleas y en cualquier proceso de elección y atender las solicitudes presentadas por estos.
  10. 10. Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto.
  11. 11. Revisar el cumplimiento de los requisitos para ser miembro de Junta Directiva y Comité de Control Social, Comité de Apelaciones, de los candidatos y de los elegidos durante su periodo.
  12. 12. Aprobar su propio reglamento.
  13. 13. Revisar por lo menos cada seis (06) meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración, con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por estos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  14. 14. Llevar el libro oficial de actas de las reuniones.
  15. 15. Nombrar el tercer conciliador para integrar el Comité de Conciliación cuando sea el caso. (Artículo 112 del presente Estatuto).
  16. 16. Realizar seguimiento a los programas establecidos en el Proyecto Educativo Solidario para el Desarrollo Humano Integral.
  17. 17. Rendir los informes a que haya lugar y los que le sean solicitados por las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia.
  18. 18. Velar por el cumplimiento de los requisitos para ejercer los diferentes cargos en los organismos de administración y control.
  19. 19. Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal.

PARÁGRAFO 1. Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación, valoración y sus observaciones o requerimientos son documentados debidamente y con los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

El ejercicio de las funciones asignadas se refiere únicamente al control social y no debe desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

PARÁGRAFO 2. Cuando el reclamo o queja sea presentado por el asociado ante otro organismo de la Entidad, deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar su atención. En caso, de identificar temas recurrentes o que la atención no haya sido oportuna, debe investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la Entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no se aplican los correctivos que a su juicio debieron

implementarse o las sanciones que debieron imponerse, debe remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

PARÁGRAFO 4. Los miembros de este órgano responden personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.

ARTÍCULO 90º. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL: las funciones señaladas por la ley al Comité de Control Social deberán desarrollarse con fundamento de criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. La Junta Directiva está en la obligación de suministrar la información requerida por el Comité para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 91º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: los integrantes del Comité de Control Social son removidos de sus cargos por las siguientes causales:

  1. 1. Realizar actos que excedan las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
  2. 2. Por la comisión u omisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
  3. 3. Por pérdida de la calidad de asociado.
  4. 4. Por ser sancionado por FECEDA.
  5. 5. Por quedar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o en las previstas en el presente estatuto.
  6. 6. Por quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para ser integrante de este Comité.

PARÁGRAFO: La remoción de los miembros del Comité de Control Social corresponde decretarla a este, previa comprobación de la causal, y se sigue el procedimiento para remoción de los miembros de Junta Directiva salvo las causales 1 y 2, las cuales son de competencia de la Asamblea General.

En caso de presentarse una de las causales de competencia de la Asamblea General, se cita a una asamblea ordinaria o extraordinaria, según el caso, para que conozca de las mismas y seguirá el procedimiento señalado para la remoción de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 92º. ROTACIÓN Y PERMANENCIA DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: con el fin de promover la

renovación, independencia y fortalecimiento de la función de vigilancia social del Fondo, los miembros del Comité de Control Social pueden ser elegidos hasta por un máximo de dos (2) períodos consecutivos.

Cumplido este límite, el integrante no puede ser elegido nuevamente para el Comité de Control Social ni para la Junta Directiva, hasta después de transcurrido un (1) período completo sin ejercer el cargo, sin perjuicio de su participación en otros comités de apoyo designados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 93. REVISORÍA FISCAL: la Revisoría fiscal es el órgano de control externo que realiza la inspección, control y vigilancia de FECEDA en forma integral con el propósito de cerciorarse de que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley. Es elegida por la Asamblea General para un periodo de tres (3) años con su respectivo suplente y puede ser reelegida o removida libremente.

ARTÍCULO 94º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDA LA REVISORÍA FISCAL:

  1. 1. Ser persona Jurídica.
  2. 2. No ser asociada de FECEDA.
  3. 3. No haber sido sancionada por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
  4. 4. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
  5. 5. No haber sido sancionada disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removida del cargo en una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato o con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  6. 6. Tener experiencia comprobada, mínimo de tres (3) años, como Revisor Fiscal de entidades del sector de la economía solidaria.
  7. 7. Acreditar conocimientos en administración de riesgos, para lo cual deberá aportar: certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a noventa (90) horas.
  8. 8. Acreditar conocimientos en aplicación de Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  9. 9. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y los fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
  10. 10. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.
  11. 11. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal no podrá tener parentesco con ninguno de los miembros de la Junta Directiva, ni con el contador, ni con el Gerente, ni ser socio de estos en compañías con ánimo de lucro, ni ser asociado de FECEDA y sus honorarios profesionales serán aprobados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 95º. FUNCIONES: son funciones del revisor fiscal:

  1. 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FECEDA, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. 2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de FECEDA y en el desarrollo de sus actividades.
  3. 3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FECEDA y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta Directiva y Comité de Control Social y porque se conserven debidamente la correspondencia del FECEDA y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  4. 4. Evaluar el control interno de FECEDA y realizar las pruebas que determinen su fortaleza, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros oficiales del Fondo estén al día y de acuerdo con los

planes aprobados por la Junta Directiva y conforme a las normas que al respecto se prevean para los Fondos de Empleados.

  1. 5. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  2. 6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por los administradores.
  3. 7. Inspeccionar asiduamente los bienes de FECEDA y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
  4. 8. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales de FECEDA.
  5. 9. Verificar la razonabilidad de las cuentas y los estados financieros y dictaminar con su firma los estados financieros que se hagan, con su correspondiente informe u opinión.
  6. 10. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
  7. 11. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen de los estados de situación financiera.
  8. 12. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando sea invitado o lo considere necesario, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar constancias.
  9. 13. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
  10. 14. Evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT por parte de la organización solidaria.
  11. 15. Presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.
  12. 16. Poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.
  13. 17. Denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, de la Gerencia, Junta Directiva y Asamblea General los actos de corrupción que encuentre en el ejercicio del cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo. En este caso no es aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
  14. 18. Dar cumplimiento a las normas sobre gestión integral del riesgo.
  15. 19. Cumplir las demás funciones que le señalan las leyes, el estatuto y las que sean compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 96º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL: son casuales de remoción del revisor fiscal principal o suplente:

  1. 1. Por incumplimiento de sus funciones.
  2. 2. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en FECEDA.
  3. 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto o el ente gubernamental correspondiente.
  4. 4. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FECEDA.
  5. 5. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión a consideración del órgano correspondiente.

PARÁGRAFO. Le corresponderá a la Asamblea General decretar la remoción del Revisor Fiscal, para lo cual, antes de que se inicie la reunión, la Junta Directiva deberá nombrar una comisión que se encargará de reunir las pruebas y acusar o exculpar ante la Asamblea General. En la Asamblea se le dará la posibilidad al revisor fiscal para que presente sus argumentos, pruebas de defensa y posteriormente, se tomará la decisión por la mayoría de los votos de los asistentes.

En los casos contemplados en los numerales 3 y 5, el revisor fiscal quedará suspendido en el ejercicio del cargo desde el momento en que la administración tenga el documento que acredite tales hechos y le informe por escrito al afectado, hasta tanto no haya pronunciamiento expreso por parte de la Asamblea General, caso en el cual ejercerá el suplente.

ARTÍCULO 97º. RESPONSABILIDAD: la revisoría fiscal responde por los perjuicios que ocasione a FECEDA, a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales.

ARTÍCULO 98º. ROTACIÓN Y PERMANENCIA DE LA REVISORÍA FISCAL: con el fin de garantizar la independencia, objetividad y transparencia en el ejercicio de la función de fiscalización, FECEDA adopta criterios de rotación del Revisor Fiscal, consistentes en la limitación de su permanencia continua hasta por un máximo de dos (02) períodos consecutivos.

ARTÍCULO 99º. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA: en el evento de que las entidades empleadoras que determinan el vínculo común de asociación tengan vigentes convenios de patrocinio en favor de FECEDA o de sus asociados a través de esta, pueden solicitar a FECEDA información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos del patrocinio, en la forma que se acuerde entre las empresas y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad.

ARTÍCULO 100º. EJERCICIO DEL CARGO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: aquellos asociados que hayan ostentado un cargo de administración, control o vigilancia, por más de seis (6) años consecutivos, no podrán postularse a otro cargo en otro órgano de administración, control o vigilancia en FECEDA, sin que medie por lo menos un (1) periodo estatuario de inhabilidad para el cargo que aspire.

CAPÍTULO VIII

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 101º. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES GENERALES: los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y los demás empleados de FECEDA, no pueden ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

PARÁGRAFO. Ningún miembro de la Junta Directiva puede desempeñar un cargo administrativo en FECEDA, mientras esté actuando como tal.

ARTÍCULO 102º. RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, deben abstenerse de votar cuando se trate de asuntos que generen conflicto de interés que afecte el funcionamiento y estabilidad económica o legal de FECEDA, a consideración del respectivo cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 103º. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva pueden considerar incompatibilidades o prohibiciones para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Entidad.

ARTÍCULO 104º. PROHIBICIONES: no le es permitido a FECEDA:

  • a. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
  • b. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios y prerrogativas que las leyes otorguen a FECEDA y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
  • c. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  • d. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la Entidad.
  • e. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el estatuto.
  • f. Transformarse en sociedad mercantil.

ARTÍCULO 105º. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA

DIRECTIVA: los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social no pueden ser simultáneamente miembros de otro órgano de administración o control, respectivamente, ni llevar asuntos de FECEDA en calidad de empleados o de asesores. Tampoco pueden celebrar con FECEDA contratos de prestación de servicios o de asesoría, ni ejercer la representación legal de FECEDA.

PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del Representante Legal de FECEDA, y demás funcionarios tampoco pueden celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con este.

ARTÍCULO 106º. INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores

fiscales del Fondo de Empleados:

  • a. Quienes estén ligados por matrimonio, unión libre o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios, directivos, auditor o contador de FECEDA.
  • b. Quien haya sido elegido revisor fiscal, no se podrá desempeñar en FECEDA, ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

ARTÍCULO 107º. CRÉDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:

la aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Gerente y subgerente corresponderá al órgano señalado en el respectivo reglamento de crédito aprobado por la Junta Directiva de FECEDA.

PARÁGRAFO. Son personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO IXRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 108º. RESPONSABILIDAD DE FECEDA: FECEDA se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 109º. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: la responsabilidad de los asociados para con FECEDA de conformidad con la ley se limita al monto de sus aportes sociales individuales.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, este otorga las garantías establecidas por FECEDA y responde con ellas, sin perjuicio de la facultad que se tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la Entidad el asociado. De igual forma en el evento de entrar en proceso de insolvencia, el asociado se compromete a entregar y dar prelación dentro del proceso a las obligaciones que tiene con FECEDA.

ARTÍCULO 110º. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: los miembros de la

Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y los demás empleados de FECEDA son responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley y sólo son eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

FECEDA, sus asociados, y los terceros acreedores pueden ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

CAPÍTULO XDE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 111º : ALCANCE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN: las diferencias que surjan entre FECEDA y sus asociados, o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la Entidad, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a la amigable composición.

ARTÍCULO 112º. DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN: la amigable composición se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:

Si se trata de diferencias surgidas entre FECEDA y uno o varios asociados, cada parte designa un amigable componedor. Los elegidos designan el tercero que conformará la amigable composición. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será designado por el Comité de Control Social.

Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados designa un amigable componedor y estos designan un tercero, de común acuerdo. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor es designado por la Junta Directiva.

Una vez aceptado el cargo de amigable componedor empieza a actuar inmediatamente y sus funciones terminan quince (15) días hábiles después, salvo prórroga que le concedan directamente las partes en conflicto, la cual no puede exceder de diez (10) días hábiles.

Si la amigable composición llegare a un acuerdo, se toma cuenta de él en un acta que firman los conciliadores y las partes, entendiéndose como cosa juzgada. Si los amigables componedores no concluyen en acuerdo, se hará constar en un acta y la controversia puede pasar a la justicia ordinaria. Las proposiciones de la amigable composición no obligan a las partes.

PARÁGRAFO. Los amigables componedores deben ser personas idóneas y no pueden tener parentesco entre sí, ni con las partes.

CAPÍTULO XI

DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 113º. FUSIÓN E INCORPORACIÓN: FECEDA puede disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

ARTÍCULO 114º. ESCISIÓN: FECEDA se puede escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.

ARTÍCULO 115º. TRANSFORMACIÓN: FECEDA por decisión de la Asamblea General, podrá transformase en otra entidad de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.

ARTÍCULO 116º. CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN: FECEDA puede disolverse para liquidarse por las siguientes causales:

  1. 1. Decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
  2. 2. Imposibilidad de desarrollar su objeto social.
  3. 3. Haberse iniciado en su contra, concurso de acreedores.
  4. 4. Reducción del número de asociados a menos del requerido para la constitución de un Fondo de Empleados, siempre y cuando esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
  5. 5. Que los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

PARÁGRAFO. En el evento de la disolución y liquidación de la empresa o empresas que determinan el vínculo laboral de los asociados, estos pueden, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la empresa patronal, reformar sus estatutos para cambiar de vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en la ley pertinente sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, FECEDA debe disolverse y liquidarse.

ARTÍCULO 117º. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: disuelto FECEDA se efectúa su liquidación, para lo cual se sigue el procedimiento que establece la legislación para entidades de la economía solidaria vigente, nombrándose un (1) liquidador con su respectivo suplente para tal efecto.

En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, este es entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de asociados o delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de empleados.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 118º. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.

PARÁGRAFO. Los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, de Revisor Fiscal y demás, que sean elegidos en elecciones parciales, se entiende que ejercen su cargo por el periodo que faltare por cumplir.

ARTÍCULO 119º. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO: el presente estatuto es reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de FECEDA.

ARTÍCULO 120º. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente estatuto, se procederá así:

Cualquier asociado puede hasta el 30 de noviembre de cada año presentar la propuesta a la Junta Directiva, la cual estudiará y si la considera procedente la someterá a consideración de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

Las propuestas presentadas por la administración se dan a conocer a los delegados junto con la convocatoria o con anticipación mínima de quince (15) días a la realización de la Asamblea General en la cual se someterán a consideración.

ARTÍCULO 121º. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente estatuto y los reglamentos internos de FECEDA, no contemplen la forma de proceder o de regular una determinada actividad o actuación, se aplican las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos.

El presente Estatuto, fue leído y aprobado por unanimidad en la XXXIII Asamblea General de Delegados celebrada el día 28 de marzo de 2026, ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1998, el Decreto Ley

1481 de 1989, la Ley 1391 de 2010, circulares emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y constituye el nuevo cuerpo estatutario que regirá a FECEDA.

ARTÍCULO 122 º. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA JUSTIFICACIÓN

01 24-03-2007 Implementación - XIV Asamblea General Ordinaria De Delegados

02 27-03-2010 Actualización - XVII Asamblea General Ordinaria De Delegados

03 26-03-2011 Actualización - XVIII Asamblea General Ordinaria De Delegados

04 24-03-2012 Actualización - XIX Asamblea General Ordinaria De Delegados

05 23-03-2013 Actualización - XX Asamblea General Ordinaria De Delegados

06 20 Y 21-03-2015 Actualización - XXII Asamblea General Ordinaria De Delegados

07 12-03-2016 Actualización - XXII Asamblea General Ordinaria De Delegados

08 25-03-2017 Actualización - XXIV Asamblea General Ordinaria De Delegados

09 30-03-2019 Actualización - XXVI Asamblea General Ordinaria De Delegados

10 27-03-2022 Actualización - XXIX Asamblea General Ordinaria De Delegados

11 26-03-2023 Actualización - XXX Asamblea General Ordinaria De Delegados

12 23-03-2024 Actualización - XXXI Asamblea General Ordinaria De Delegados

13 29-03-2025 Actualización - XXXII Asamblea General Ordinaria De Delegados

14 28-03-2026 Actualización - XXXIII Asamblea General Ordinaria de Delegados

YUDI ELIANA ZULUAGA GARCÍA
C.C. C.C. 1.094.899.344 de Armenia (Q.)
Secretaria de la Asamblea

Aprobado por: La XXXIII Asamblea General Ordinaria de Delegados

Ref. Acta 001 del 28 de marzo de 2026

Modificado por: Junta Directiva, Gerente y Asamblea General